En la actualidad la figura del arrendamiento con opción de compra está muy en boga dado que se trata de una figura que permite flexibilizar y favorecer el acceso a la vivienda. En virtud de dicho contrato se pacta que el arrendatario, mediante un desembolso inicial adquiere la facultad de decidir si finalmente compra la vivienda en un plazo determinado de tiempo que para que sea inscribible en el registro de la propiedad dicho plazo no podrá exceder de 4 años.
La ventaja fundamental de la opción es que el vendedor presta su consentimiento a la venta desde el momento de la firma y por lo tanto queda obligado pero el comprador pospone la decisión hasta que termine el plazo pactado, pudiendo claro está si así lo acuerdan las partes, ejercitar la opción antes.
Dicha opción es conveniente señalar que no impide que el vendedor pueda vender la propiedad a otra persona, pero está última que la adquiere siempre estará obligado a respetar tal opción y si el arrendatario la ejercita deberá entregarle la propiedad en las condiciones pactadas, por ello tiene gran relevancia su otorgamiento en escritura pública para su acceso al registro de la propiedad y su oponibilidad a terceros.
En la escritura podrá hacerse constar las condiciones particulares del contrato así como si las mensualidades de renta y el precio de la propia opción es a costa o no del precio final de la compraventa,
Desde el punto de vista fiscal, tributará al 10% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas vigente en Cataluña, aunque dependiendo el destino de la vivienda dicho tipo impositivo puede abaratarse. En nuestra notaría podrá encontrar un asesoramiento personalizado acerca de su funcionamiento y de todas las repercusiones civiles y fiscales.