Cada vez es más frecuente la pregunta acerca de si las donaciones en vida son un instrumento adecuado tanto para gestionar la futura herencia como para poder ayudar a los hijos a afrontar algunos gastos como por ejemplo la compra de la primera vivienda habitual.
En este sentido conviene destacar que la legislación catalana contiene diversos beneficios fiscales, así las donaciones de metálico hasta 60000 euros tienen una reducción de la base imponible del 95% y además tributan al 5% por lo que el impacto fiscal es mínimo, eso sí deben destinarse en el plazo de tres meses a la adquisición de esa primera vivienda y además dicha donación debe formalizarse necesariamente en escritura pública ante notario.
Por otro lado, conviene señalar que existen también beneficios fiscales para el caso de que se done la propia vivienda, pero eso sí, debe destinarse necesariamente a vivienda habitual no pudiendo arrendarse y siendo más que recomendable empadronarse en dicha vivienda.
Junto con lo anterior, desde el punto de vista civil, en dicha donación puede especificarse si se trata de un anticipo de la herencia en cuyo caso tiene la consideración de colacionable o bien si lo que se dona, no se quiere que forme parte de la herencia futura, siendo no colacionable en tal caso.
Se trata en cualquier caso de una forma fiscalmente muy eficiente de que los padres puedan ayudar a los hijos a adquirir su primera vivienda dado que facilitan el acceso al crédito hipotecario teniendo en cuenta las condiciones actuales del mercado. En cualquier caso es conveniente consultar con el notario para tener un asesoramiento integral.