La protección de las personas con discapacidad es un tema que preocupa mucho a quienes tienen a algún familiar que sufra algún tipo de minusvalía. Es por ello por lo que junto a la ayuda que las instituciones públicas ofrecen, el propio ordenamiento jurídico dispone también de mecanismos para su protección, sobre todo desde el punto de vista económico-patrimonial.
En este sentido tiene especial relevancia la figura del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Se trata de un patrimonio separado, y por lo tanto sin responsabilidad alguna por las deudas del constituyente, que permiten realizar aportaciones de bienes y derechos que quedan afectos a los cuidados y atenciones de la persona beneficiaria.
Su constitución es relativamente sencilla y sólo requiere una aportación inicial de bienes o derechos, que se haga en escritura pública y que el beneficiario del mismo sea una persona con una minusvalía reconocida de al menos un 65% en caso de minusvalías físicas y de un 33% en caso de minusvalías psíquicas.
Se pueden realizar sucesivas aportaciones en el futuro y designar a quien administre los bienes. Una especialidad a tener en cuenta es qué, en Cataluña, además de tener regulación propia, el administrador no necesita autorización judicial para realizar actos de disposición si así se hace constar, dotando a esta figura de gran utilidad y versatilidad, además de tener beneficios fiscales en la renta de los aportantes.