Si te acaban de conceder la nacionalidad española por residencia continuada debes
hacer un último trámite para concluir y hacer definitivo el proceso de adquisición e la
nacionalidad española. Se trata de un acto que se conoce como jura de nacionalidad y
que se encuentra recogido en el código civil en su artículo 23 y consiste en jurar
fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes como acto simbólico que
implica le plena integración en la sociedad española.

Desde hace unos años dicho trámite puedes hacerlo ante un notario del lugar de tu
último domicilio dado que se trata de un expediente por competencia territorial donde
deberás firmar una escritura donde además de la jura, deberás determinar el orden de
apellidos que deseas tener y que posteriormente se remitirá al registro civil para su
inscripción y una vez que se haya producido recibirás en tu domicilio una partida de
nacimiento para que puedas obtener en la policía nacional tu documento nacional de
identidad y tu pasaporte española.

La ventaja de hacerlo ante notario es la mayor celeridad, así como el asesoramiento a
la hora de la documentación a aportar en el expediente. Debes tener en cuenta que
dispones de 180 días contados desde la notificación de la resolución para realizar el
trámite sino, al tratarse de un plazo de caducidad, se perdería la concesión y debería
iniciarse el procedimiento nuevamente.

Dispones de un desplegable en nuestra web con toda la documentación necesaria para
el acto pero no dudes en consultarnos acerca de cualquier duda sobre este trámite.