Suele ser común el hecho de que muchas personas estén casadas en régimen de sociedad de gananciales, dado que éste es el régimen supletorio para la mayor parte del territorio nacional. El hecho de regir el matrimonio bajo dicho sistema tiene una serie de inconvenientes y ventajas que conviene señalar.Analizamos aquí la posibilidad tanto de aportar bienes a la sociedad de gananciales como sacarlos de la misma en orden a realizar determinados actos dispositivos.
En el primero de los casos, es decir, la aportación de bienes a la sociedad de gananciales, se basa en el supuesto de que alguno o ambos cónyuges tengan bienes de carácter privativo, ya sea porque le pertenecían antes del matrimonio, o porque lo adquirieron a título lucrativo, o cualquier otra causa y deseen aportarlo a la sociedad de gananciales. En este caso debe señalarse que dicha aportación en la actualidad se permite y además está fiscalmente exenta, y por lo tanto supone una transmisión de bien desde un patrimonio, que es el privativo de uno de los cónyuges, a otro que es el ganancial, con ello se permite aportar tales bienes como por ejemplo aquella vivienda que vaya a ser la habitual de la familia.
En contraposición a lo anterior, se pueden realizar la denominada atribución de privaticidad, es decir, aquel supuesto inverso al anterior, donde se saca de la sociedad de gananciales un bien, siempre que éste no constituya la vivienda habitual, para convertirlo en privativo de los cónyuges por partes iguales.
Ello resulta muy útil sobre todo en aquellos supuestos en que se desea disponer de una mitad indivisa de un bien, y dado que la sociedad de gananciales es una comunidad germánica, no se pueden disponer por mitades de tales bienes dado que no hay cuotas sobre los mismos. En este caso también se establece la exención fiscal y por lo tanto no comporta un gasto de impuestos.
Para realizar ambas operaciones es preciso que comparezcan ambos cónyuges y además debe tenerse en cuenta que ambos supuestos no implica liquidación, ni total, no parcial de la sociedad de gananciales, eso sí, debe expresarse justa causa dado que tales atribuciones patrimoniales deben tener una justificación que permita también la obtención de beneficios fiscales.