Una de las principales novedades de dicha ley, junto con la informatización de del propio registro, es la atribución a los notarios de la competencia para la tramitación del expediente matrimonial de aquellas personas que deseen contraer matrimonio ante notario. Ello implica un gran cambio dado que dichos expedientes se estaban tramitando por imposición legal, por los encargados del registro civil, lo cual se traducía en un considerable retraso y aumento de costes.
Como consecuencia de esta nueva normativa, dicho expediente será tramitado en su integridad por el notario competente. A tal efecto el notario deberá ser el del lugar del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes.
En la tramitación del expediente, el notario solicitará de los clientes la documentación personal que estime conveniente a fin de dotarlo de mayor fuerza jurídica y se entrevistará personalmente con cada uno de los dos contrayentes para verificar dicha documentación y comprobar que no existe impedimento matrimonial alguno.
El expediente deberá cerrado una vez concluidas todas las actuaciones sólo pudiendo negarse la autorización del matrimonio en aquellos casos que el notario observe que se dan impedimento matrimoniales como el parentesco sin dispensa, edad o cuando se observe conveniencia.
Una de las principales novedades es la posibilidad de proporcionar a los contrayentes que así lo requieran, las medidas de apoyo para poder prestar libremente el consentimiento, medios técnicos de apoyo, interpretación de la voluntad y recepción del consentimiento libremente prestado.
Finalmente será necesaria la presencia de dos testigos en el momento de su celebración. Con todo ello se pretende conseguir el objetivo de desjudicializar el expediente, dotándole de mayor agilidad, siempre con las mayores garantías para los contrayentes.