Una de las cuestiones más frecuentes y al mismo tiempo más delicadas que se plantean en una notaría es lo relativo a los poderes otorgados por personas con un estado delicado de salud o de avanzada edad.

Hoy en día como consecuencia del progresivo envejecimiento de la población y derivado también de algunas enfermedades asociadas a la edad como el alzéimer, se plantea como darle solución en el ámbito familiar. Para evitar que la situación paralice por completo la vida jurídica de la persona en cuestión, una solución jurídica efectiva y económica, es el otorgamiento de un poder general preventivo, que la persona con alguna patología o con edad avanzada, da en favor de sus hijos u otros familiares cuando todavía dispone de capacidad suficiente.

Tal instrumento, reconocido y amparado por el artículo 1732 del código civil y el artículo 77 de la ley del registro civil, permite a los apoderados hacer cuantas gestiones sean necesarias y mantiene su plena eficacia aún después de una posible incapacitación del poderdante, de ahí su principal ventaja.

También, en caso de varios hijos o familiares, se permite designar varios apoderados, uno de los cuales realice los actos de gestión ordinaria, como sacar dinero del banco o presentación de documentación, pero necesitando la intervención y el acuerdo de todos para realizar actos dispositivos como vender una propiedad, lo que permite dar mayor seguridad al documento.

Se trata en definitiva de un instrumento que permite dar seguridad jurídica al poderdante y evitar su desprotección.