En la actualidad, gracias a la aprobación del reglamento sucesorio europeo 650/2012, en vigor en España desde el 17 de agosto del año 2015, se ha simplificado enormemente todo lo relativo a las sucesiones transfronterizas.
Ello se traduce en la posibilidad que tiene cualquier persona de nacionalidad extranjera, de otorgar su testamento, ya sea sólo respecto de los bienes que tiene en territorio español o sobre la totalidad de los que tenga, eligiendo la ley aplicable a su sucesión.
El mencionado reglamento concede diversas opciones, estableciendo una serie de puntos de conexión. Ahora bien el testador podrá elegir entre la ley de su nacionalidad o bien de una de ellas si ostentara varias en el momento de otorgar dicha disposición, o bien la ley de su último domicilio o residencia habitual.
En caso de sucesión intestada, siguiendo los criterios que el mismo reglamento establece, puede realizarse la sucesión conforme a la ley de la última residencia habitual del causante, siempre que ésta fuera conocida y aplicarle, no ya la ley nacional, sino la ley propia de la comunidad autónoma correspondiente a dicho domicilio según lo que ha señalado la dirección general en diversas resoluciones., sin que ello implique claro está, el reconocimiento de vecindad civil de dicho territorio a los extranjeros.
Otra opción para ejercitar la posibilidad de elegir la ley aplicable, es testar conforme a su ley nacional, lo que de facto equivaldría a una professio iuris tácita.
En cualquier caso, para ordenar la sucesión en este tipo de casos siempre es mejor un asesoramiento personalizado.